Junta de Gobierno - Colegio API Granada

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Presidente

Francisco Javier García-Valdecasas y Alex

Secretario

D. José Torres-Molina Gónzalez

Vicepresidente

Luis Romero García


Vocal

Mª Angeles Guerrero
López

Tesorera

Carmen Martínez Delgado

Funciones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria de Granada tiene como función fundamental asumir, promover y realizar todas las funciones atribuidas al Colegio, excepto las que son competencia de la Junta General, así como ejecutar los acuerdos de ésta. De este modo y sin carácter limitativo, son competencias de la Junta de Gobierno:

• Acordar la admisión de colegiados con sujeción a lo establecido en las leyes y en los presentes estatutos.

Representar al Colegio ante las distintas Administraciones, entidades públicas o privadas, así como en cualquier clase de actos y contratos que se celebren.

• Contratar laboralmente o mediante prestación de servicios al personal y profesionales al servicio del Colegio.

• Suscribir convenios de colaboración con cualquier tipo de Administración, entidades públicas o privadas, en cumplimiento de los fines colegiales.

• Organizar, dirigir e inspeccionar la marcha del Colegio y aprobar las normativas internas necesarias para el funcionamiento de los servicios prestados para la correcta ejecución de estos Estatutos.

• Proponer a la Junta General el importe de los ingresos colegiales, de las fianzas, derramas y decidir el devengo y forma de pago de las cuotas colegiales y de cualquier otra obligación económica de los colegiados, adoptando las medidas necesarias para el cumplimiento de estas obligaciones.

• Elaborar el presupuesto anual y ejecutarlo, contabilizando cada uno de los pagos o ingresos de acuerdo con la normativa contable que sea de aplicación.

•Nombrar a las personas que representen al Colegio en el Consejo Autonómico de la Profesión y en otras organizaciones profesionales o administrativas de cualquier tipo.

• Abrir o cerrar cuentas bancarias en nombre del Colegio, disponer o aplicar fondos, depositar o retirar valores, prestar avales y levantarlos en favor del Colegio y realizar cuantas operaciones bancarias, mercantiles o civiles considere oportunas.

Defender los intereses del Colegio y de la Profesión en juicio y fuera de él, otorgando poderes para pleitos en favor de Abogados y Procuradores.

• Ejercitar la potestad sancionadora respecto de los miembros del Colegio.

• Evacuar consultas y elaborar informes o dictámenes, a petición de terceros interesados, de la Administración Pública, del Poder Judicial, o a iniciativa propia.

• Velar por el desarrollo formativo y profesional de los colegiados.

• Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y éticas en las intervenciones profesionales de sus miembros, muy particularmente por el respeto a los derechos de consumidores y usuarios, así como la normativa aplicable en materia de viviendas sociales de cualquier tipo, coadyuvando con la Administración Pública en la correcta ejecución de la política de vivienda que en cada momento fijen los poderes públicos.

• Colaborar con la administración Pública cuando ésta lo solicite y proponer a ésta cuantas iniciativas considere de interés general en materia de vivienda y urbanismo, o de interés particular para el desarrollo profesional de los colegiados.

• Aprobar su propio reglamento de funcionamiento y el de los servicios del Colegio.

• Acordar la baja colegial por impagos de cuotas u otros motivos fijados en los presentes estatutos.

• Cuantas otras funciones deba desarrollar el Colegio y no correspondan a la Junta General.

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